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  Decreto 83/2020, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

La Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública tiene por objeto regular la transparencia de la actividad pública en Cantabria en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública por parte de todos los ciudadanos, así como la reutilización de ésta, siendo un instrumento para facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad pública, tanto de las entidades públicas como de las privadas con financiación o participación pública. La citada Ley, que supone un avance respecto a la básica, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, establece amplias obligaciones de transparencia, mucho más detalladas que en la normativa estatal, y garantiza el ejercicio del acceso a la información pública, además de incluir disposiciones relativas al procedimiento sancionador y establecer unos principios mínimos en política de participación ciudadana.

Para profundizar en esas cuestiones, la disposición final primera de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, habilita al Gobierno de Cantabria a dictar el desarrollo reglamentario de la norma. Así pues, esa Ley es el fundamento del presente Decreto que pretende no ya cumplir con el mandato, sino también y, sobre todo, regular de forma más nítida aspectos que ya la Ley establece de forma amplia, como es el caso de las obligaciones de publicidad activa, el derecho de acceso a la información pública, el régimen de reclamaciones y el régimen sancionador. Junto a ello, se regulan otros aspectos, incorporando un desarrollo de la organización en materia de transparencia. El Decreto se ha realizado con plena adecuación a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, eficiencia, simplicidad y competencia.

En el Título Preliminar, sobre disposiciones generales, se concreta el objeto de la norma y su ámbito subjetivo de aplicación, los mismos que los de la Ley, si bien respecto de los sujetos mencionados en el artículo 4 de la Ley, el Decreto no tendría el mismo alcance para todos ellos.

El Título I, sobre el derecho de acceso a la información pública, establece distintas previsiones en aras de facilitar y simplificar la relación con el interesado. Se divide en cinco capítulos y concreta diferentes aspectos de la Ley.

El Título II, sobre publicidad activa, se compone de diez capítulos. En el primero, siguiendo el criterio de la Ley, se establecen una serie de disposiciones generales sobre publicidad activa, órganos responsables de poner a disposición la información, normas generales para la publicación, forma y lugar de publicación, y actualización de la información. Los demás capítulos, basados en la información por áreas temáticas, siguen la estructura de la Ley: transparencia organizativa e institucional; transparencia política; transparencia en la contratación pública; transparencia en los convenios, encomiendas de gestión, encargos de ejecución a medios propios y subvenciones; transparencia en las cuentas bancarias; transparencia en la gestión económica, presupuestaria y patrimonial; transparencia en la ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente; y transparencia en la información de relevancia jurídica. El título termina con un capítulo relativo a otros contenidos objeto de publicación tales como estudios demoscópicos, información estadística, información sobre políticas sociales de gasto, información sobre discapacidad, e información sobre el Consejo Económico y Social de Cantabria.

El Título III sobre la organización en materia de transparencia en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, constituye uno de los aspectos más novedosos recogidos en este Decreto, con las Unidades de Información de Transparencia. Se trata, en suma, de clarificar las funciones dentro de la Administración en materia de transparencia para el correcto cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, y de este reglamento.

Por último, el Título IV se refiere al régimen sancionador en el que, desde la regulación establecida en la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, y con las garantías que requiere todo régimen sancionador, se desarrollan ciertos aspectos necesarios para la seguridad jurídica, especialmente en la mayor concreción de algunos conceptos jurídicos y la clarificación de los órganos que en cada caso ejercen las competencias sancionadoras.

El texto de este Decreto puede consultarse en el siguiente enlace al Boletín Oficial de Cantabria: https://boc.cantabria.es/boces/verAnuncioAction.do?idAnuBlob=355791

Se adjunta como imagen un pantallazo del portal de transparencia de Cantabria, que se configura como un punto de acceso dentro del portal web institucional cabecera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que tiene por objeto poner a disposición de la ciudadanía toda clase de información relacionada con la Comunidad Autónoma de manera totalmente gratuita.



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